Comunicado. Con base en un informe de Mordor Intelligence, se estima que el mercado mundial de aceite de soya crecerá de 43,870 mdd en 2026 a 57,660 mdd en 2031, registrando una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) del 5.62% durante el periodo de pronóstico (2026-2031). Este crecimiento se sustenta en la creciente demanda de diésel renovable y biocombustibles, al tiempo que el Reglamento de Deforestación de la Unión Europea (UE) impulsa a los minoristas y procesadores hacia cadenas de suministro trazables y certificadas, y la capacidad adicional de procesamiento en Brasil y Argentina compensa la menor expansión en Norteamérica.
Las normativas sobre energías renovables en Estados Unidos, Canadá, Brasil y la Unión Europea garantizan una demanda mínima estructural de aceite de soya como materia prima para biocombustibles, lo que protege al mercado de las fluctuaciones cíclicas del consumo de alimentos. La demanda se amplía aún más a medida que los fabricantes de alimentos de origen vegetal y los productores de oleoquímicos industriales incorporan nuevos aceites comestibles a su base tradicional de materia prima.
En Estados Unidos, la EPA aprobó en marzo de 2026 volúmenes récord para el Estándar de Combustibles Renovables (RES) para 2026 y 2027, con una producción de biodiésel y diésel renovable que se proyecta que crecerá más del 60% con respecto a los niveles de 2025. Esta normativa refuerza el precio mínimo de la demanda de aceite de soya y mejora los márgenes de beneficio para las plantas procesadoras nacionales.
El Reglamento de la UE sobre la deforestación está obligando a los minoristas y procesadores que comercializan productos de soya en el mercado de la UE a garantizar cadenas de suministro trazables y certificadas, lo que añade un nuevo nivel de coste y complejidad en el cumplimiento normativo del abastecimiento mundial de aceite de soya. La soya es uno de los siete productos básicos contemplados explícitamente en el reglamento, junto con el aceite de palma y el cacao.
Los operadores grandes y medianos tienen como fecha límite de cumplimiento el 30 de diciembre de 2026, mientras que los micro y pequeños operadores deberán hacerlo antes del 30 de junio de 2027. Los proveedores que puedan documentar un origen libre de deforestación estarán en posición de obtener un acceso preferencial a la demanda de la UE a medida que se acerque la fecha límite.
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