Comunicado. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) de México, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), estableció una veda temporal para almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la zona marina de Baja California Sur, comprendida entre los cero y 120 metros de profundidad frente al municipio de Loreto.
La medida tiene sustento en la opinión técnica emitida por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), con el objetivo de favorecer la recuperación poblacional de la especie para el sostenimiento de la pesquería y de los beneficios económicos y sociales que se esperan de esa actividad extractiva.
Está disposición se oficializó a través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que puede consultarse en https://bit.ly/4oZyl0N, y que establece esta veda temporal por un período de dos años, es decir, del 01 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.
Las disposiciones del acuerdo son obligatorias para los permisionarios, los concesionarios, los capitanes, los patrones de pesca, los motoristas, los operadores, los técnicos, los pescadores, los tripulantes y demás personas que aprovechan o tengan intenciones de capturar el recurso almeja chocolata (Megapitaria squalida) en la zona marina frente al Municipio de Loreto, Baja California Sur.
Para quienes incumplan o contravengan el presente acuerdo, resaltó que se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Los permisionarios o concesionarios que llevan a cabo la pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal, frente al Municipio de Loreto, y mantengan en existencia ejemplares de dicha especie en la fecha de inicio de la veda temporal en cualquier otra forma de conservación, deberán formular un inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda.
El documento deberá presentarse en las oficinas de la Conapesca, organismo sectorizado de AGRICULTURA, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda. Los interesados de transportar desde las zonas donde se establece la veda temporal de almeja chocolata (Megapitaria squalida), sea en estado fresco, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación, requieren previamente la Guía de Pesca debidamente firmada y sellada por el personal de la Conapesca.
