Comunicado. Para no quedar en letra muerta el ordenamiento jurídico de tendencia mundial en salud preventiva, la Asamblea Nacional extiende los plazos y la vigencia para que las industrias apliquen las nuevas regulaciones del uso de grasas trans en los alimentos fabricados.
Los cambios son relativos al Proyecto Ley No. 398; (Objetado) Que establece medidas regulatorias sobre ácidos grasos trans de producción industrial en la República de Panamá, aprobado en tercer debate.
El objetivo principal es establecer un marco normativo específico para limitar los ácidos grasos trans de producción industrial a un máximo de dos por ciento (2%), es decir, un máximo de 2 gramos por cada 100 gramos de grasas totales en todos los productos alimenticios, y prohibir los aceites parcialmente hidrogenados en la República de Panamá.
En este sentido, se fortalecen las políticas públicas de prevención y control de enfermedades no transmisibles y avanzar en el cumplimiento de la meta global de eliminación de los ácidos grasos de producción industrial.
Una vez promulgada, garantiza la salud preventiva al convertirse en una herramienta que coadyuve a prevenir, combatir y frenar las principales causas de muerte en nuestro país como son las enfermedades isquémicas del corazón, cuyas condiciones implican el estrechamiento y bloqueo de los vasos sanguíneos, además de los padecimientos cardiovasculares, diabetes mellitus, hipertensión, entre otras.
Desde 2021, en foros internacionales sobre salud, se ha dejado claro que los ácidos grasos trans de origen industrial hay que considerarlos tóxicos, no tienen ninguna ventaja nutricional al no ser de origen natural.
En Panamá, según datos de instituciones rectoras de Salud, las enfermedades cardiovasculares están en gran parte vinculadas al consumo de grasas trans saturadas. En el 2021, las cifras de muertes ligadas a este proceso de alimentos industriales se elevaron en comparación a otros años, unas 6,800 personas fallecieron, representando cerca del 43% de las defunciones por males crónicos.
Para plantear una alternativa más amplia para que la industria pueda transformarse y adecuarse a la nueva normativa, se modificó a fin de extender los plazos, que antes era de veinticuatro meses.
Se otorga a toda la industria alimentaria un plazo total de 36 meses, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, en concordancia con el artículo de lineamientos sobre el contenido de ácidos grasos trans de producción industrial, de la siguiente manera:
- Un plazo de 12 meses para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite máximo establecido de ácidos grasos trans de producción industrial de grasa total, es decir, un máximo de 2 % de ácidos grasos trans presentes en ingredientes y materias primas.
- Un plazo adicional de seis meses para la adecuación de los productos alimentarios al límite máximo establecido, es decir, un máximo de 2 % de ácidos grasos trans presentes en el producto.
- Un plazo adicional de dieciocho meses para la eliminación de aceites y grasas parcialmente hidrogenados en la industria alimentaria.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley en un periodo máximo de seis meses, contados a partir de su promulgación. En la reglamentación, se debe establecer la competencia específica de sus unidades internas para la ejecución y cumplimiento de las funciones, objetivos, la aplicación de las sanciones y el respectivo proceso sancionatorio, acorde con lo establecido en la presente Ley. También se deben establecer los procedimientos de vigilancia que correspondan para el cumplimiento de las disposiciones.
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