Secretaría de Salud de México publica nuevo Acuerdo de aditivos y coadyuvantes para alimentos, bebidas y suplementos

Comunicado. La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, mediante el cual se actualiza el marco sanitario aplicable a estas sustancias, incluidas sus funciones tecnológicas, condiciones y límites máximos de uso. 

La publicación se realizó el 21 de agosto de 2026 y, de acuerdo con el régimen transitorio, entrará en vigor el 17 de noviembre de 2026, a los 60 días hábiles siguientes a su publicación. A partir de esa fecha quedará abrogado el Acuerdo publicado el 16 de julio de 2012, junto con sus modificaciones del 5 de septiembre de 2013 y 16 de mayo de 2016. 

El nuevo Acuerdo sustituye a la regulación que llevaba vigente desde 2012 y establece la lista oficial de lo que la industria puede añadir a un producto y en qué cantidad. La regulación mantiene once anexos que clasifican los aditivos y coadyuvantes de acuerdo con sus características y condiciones de utilización, incluidos colorantes, edulcorantes, enzimas, coadyuvantes de elaboración y saborizantes. 

Los anexos comprenden aditivos con Ingesta Diaria Admisible (IDA) establecida, sustancias sujetas a Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), colorantes, sustancias purificadas para masticar, enzimas, edulcorantes, aditivos para fórmulas infantiles, coadyuvantes de elaboración y saborizantes.

Puntos relevantes para la industria:

  1. 1. Evaluación ante la Cofepris. Cuando los anexos I, III y VII -aditivos, colorantes y edulcorantes con IDA- no contemplen expresamente el producto, la categoría o el límite máximo aplicable, el fabricante deberá solicitar a Cofepris la evaluación correspondiente, presentando referencias regulatorias internacionales, cálculo de exposición y evidencia de consumo en población mexicana.
  2. Saborizantes. Se permite el uso de aquellos reconocidos por organismos o autoridades internacionales de referencia, siempre que se respeten productos y límites autorizados y se notifique previamente su utilización a Cofepris. Para saborizantes naturales se establecen exclusiones y límites aplicables a ciertas sustancias presentes de manera inherente.
  3. Etiquetado. Los aditivos deberán declararse mediante su nombre común o sinónimos previstos en el Acuerdo, con excepción de enzimas, coadyuvantes de elaboración y saborizantes. Los productos con edulcorantes deberán indicar su contenido en miligramos o gramos por cada 100 gramos y, tratándose de edulcorantes de mesa, la concentración por porción y la IDA.
  4. Límites de contaminantes. Se establecen límites máximos de arsénico, metales pesados y plomo para aditivos, así como límites adicionales de mercurio, solventes residuales y otros contaminantes para colorantes. Se prohíbe utilizar aditivos conforme a BPF en leche fresca, carne fresca, huevo con cascarón, granos enteros, especias y jugos de frutas.

Uno de los cambios de mayor impacto es el esquema de actualización: los anexos cuyos aditivos hayan sido modificados se actualizarán cada tres meses en el portal de la Cofepris, mientras que el Acuerdo completo será publicado cada seis meses en el DOF. 

El Acuerdo prevé plazos específicos para adecuación: 24 meses para reformulación de colorantes del Anexo III que antes podían usarse conforme a BPF y ahora tienen límite numérico, 12 meses para notificación de uso de aditivos en productos no incluidos, y seis meses para solicitud de inclusión de colorantes oro, plata y aluminio. 

La regulación será el referente técnico y sanitario para la actuación de la Cofepris y busca fortalecer el control de sustancias añadidas en la industria de alimentos y suplementos dentro del territorio mexicano. 

 

 

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