Chile prohibirá denominación de carne para los sustitutos vegetales

Agencias. El Senado de Chile aprobó el proyecto de ley para la norma que define el concepto de carne y prohíbe denominar como tal a sus sustitutos vegetales, que pasa así a la Cámara, que deberá cursar este nuevo texto legislativo.

El texto busca asegurar que lo que se vende como carne, realmente lo sea, no abriendo el espacio a sustitutos. Así se establece que en el caso que un producto incorpore otros ingredientes, se señale de manera expresa.

La Comisión de Agricultura estudió la moción introduciendo cambios, de allí que ahora las diputadas y diputados deberán revisar estos cambios en la siguiente etapa tras el receso legislativo de febrero.

“Con la denominación de carne, se entiende la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano. Las carnes de animales de caza en sus procedimientos de manejo, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta deberán ceñirse a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y a la norma técnica dictada para éstas, aprobada por decreto del Ministerio de Salud, la que se publicará en el Diario Oficial".

Las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, tales como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras, no pueden ser utilizadas para describir, promover o comercializar productos alimenticios que contengan mayor proporción de materia de origen vegetal que cárnica, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.

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